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Recursos · Guías de regulación

El registro de viajeros: qué hay que comunicar y cuándo

· 1 min de lectura

Cuando alquilas tu vivienda a turistas tienes que comunicar quién se aloja en ella. Es una obligación de seguridad pública y no tiene nada que ver con el registro turístico de tu comunidad autónoma: el registro turístico te permite alquilar; el de viajeros dice quién ha estado.

Desde cuándo

Lo regula el Real Decreto 933/2021, y se aplica a las viviendas de uso turístico desde el 2 de diciembre de 2024.

Qué se comunica

Los datos de cada huésped y de la estancia: quién es y su documento, las fechas de entrada y salida, cuántas personas se alojan y los datos de la reserva y del pago.

Cuándo

En las 24 horas siguientes a la llegada de los huéspedes.

Cómo

A través de SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior. Se puede hacer a mano en su web o de forma automática desde un programa de gestión o una aplicación de registro en línea, que es lo más cómodo: el huésped manda sus datos antes de llegar y se comunican solos. En Cataluña y en el País Vasco se hace con los sistemas de los Mossos d'Esquadra y de la Ertzaintza.

Si no se hace

Comunicar tarde o mal los datos se sanciona según la Ley de Seguridad Ciudadana. Es una de esas obligaciones que conviene tener resuelta desde la primera reserva.

En Keyhold

En las viviendas que gestionamos, el registro de viajeros es cosa de tu gestora: lo hace con cada reserva. Pide tu valoración y te contamos cómo trabajamos.

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