Alquilar tu vivienda a turistas en 2026: licencia, comunidad y registros
· 3 min de lectura
Alquilar una vivienda a turistas en España depende de varias administraciones a la vez: tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento, el Estado y, desde este año, también la Unión Europea. Esto es lo que pide la ley hoy, en octubre de 2026.
1. El registro de tu comunidad autónoma
Cada comunidad autónoma tiene su propia norma para las viviendas de uso turístico y su propio registro. Es el alta que te permite alquilar: sin ella no puedes anunciar la vivienda. Los requisitos cambian mucho de una comunidad a otra, y muchos ayuntamientos añaden los suyos, como zonas donde no se pueden abrir viviendas nuevas. Antes de nada, mira la norma de tu comunidad y pregunta en tu ayuntamiento.
2. El acuerdo de la comunidad de propietarios
Si la vivienda está en un edificio, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la comunidad de propietarios apruebe expresamente que se alquile a turistas (Ley Orgánica 1/2025). El acuerdo necesita el voto de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas.
- No es retroactivo. Las viviendas que ya funcionaban conforme a la normativa turística pueden seguir.
- La comunidad puede limitarlo. Con esa misma mayoría puede condicionar o prohibir la actividad, como ha confirmado el Tribunal Supremo, y subir hasta un 20 % los gastos comunes de esas viviendas.
3. El registro de viajeros
Desde el 2 de diciembre de 2024, quien alquila a turistas tiene que comunicar al Ministerio del Interior los datos de cada huésped, a través de SES.HOSPEDAJES, en las 24 horas siguientes a su llegada. En Cataluña y en el País Vasco se hace con los sistemas de los Mossos d'Esquadra y de la Ertzaintza. Te lo contamos en el registro de viajeros, paso a paso.
4. El registro único estatal ya no se pide
A finales de 2024 el Estado creó un registro único (Real Decreto 1312/2024), con un número para cada vivienda que había que poner en los anuncios desde julio de 2025. En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló ese procedimiento (sentencia 620/2026, de 19 de mayo) porque se superponía a los registros que ya tienen las comunidades autónomas. Lo que sigue valiendo es el registro de tu comunidad autónoma.
5. Las plataformas y la Unión Europea
Desde el 20 de mayo de 2026 se aplica un reglamento europeo (el 2024/1028) que obliga a plataformas como Airbnb o Booking a compartir con las administraciones los datos de los anuncios y de su actividad. En la práctica, lo que se anuncia tiene que coincidir con lo que está registrado.
Lo que te recomendamos
- Comprueba que tu vivienda está en el registro de tu comunidad autónoma y que el número sale en tus anuncios.
- Si está en un edificio y empiezas ahora, consigue el acuerdo de la comunidad antes de anunciarla.
- Organiza el registro de viajeros desde la primera reserva.
En Keyhold revisamos todo esto contigo en la valoración, antes de publicar el anuncio. Pide tu valoración.